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mayo  10, 2024

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COMPETENCIA. Determinación. Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Delito tentado o consumado


“Si en las presentes actuaciones se imputa el delito de homicidio con arma de fuego –en grado de tentativa- y del artículo 27 de la ley 13.634 surge que es competencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil conocer y decidir en los casos donde se investigan los delitos previstos en los artículos 79, 80, 119 párrafo tercero y cuarto, 124, 142 bis, 165 y 170 del Código Penal, sin distinguir si se trata de tentado o consumado, le asiste razón a la Juez de Dolores al declararse incompetente como Juez de Responsabilidad Penal Juvenil Unipersonal, remitiendo los actuados al Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil integrado por la mencionada y dos jueces de La Plata (según lo dispone el artículo de mención en el último párrafo) como bien lo dictamina el Fiscal a fs. 17/vta.”

Citar: elDial.com - CC4099

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

"A propósito de la reforma de la Ley Orgánica de la Justicia en materia de justicia penal juvenil en el ámbito nacional y federal"(*)

 

La Plata, 13 de agosto de 2015.-

 

AUTOS Y VISTOS:

 

Para resolver en el presente incidente de competencia entablado entre el Juzgado de Responsabilidad Juvenil de Dolores y el Tribunal de Responsabilidad Juvenil de La Plata que lleva el nro. 70.375 (Registro de Sala 20244);

 

Y CONSIDERANDO:

 

Si en las presentes actuaciones se imputa el delito de homicidio con arma de fuego –en grado de tentativa- y del artículo 27 de la ley 13.634 surge que es competencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil conocer y decidir en los casos donde se investigan los delitos previstos en los artículos 79, 80, 119 párrafo tercero y cuarto, 124, 142 bis, 165 y 170 del Código Penal, sin distinguir si se trata de tentado o consumado, le asiste razón a la Juez de Dolores al declararse incompetente como Juez de Responsabilidad Penal Juvenil Unipersonal, remitiendo los actuados al Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil integrado por la mencionada y dos jueces de La Plata (según lo dispone el artículo de mención en el último párrafo) como bien lo dictamina el Fiscal a fs. 17/vta.-

 

En consecuencia, de conformidad con lo normado por los artículos 20 inciso 3° y 450 del Código Procesal Penal; 27 de la ley 13634, el Tribunal;

RESUELVE:

 

DECLARAR la competencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil -integrado por la Juez de Dolores y los Jueces de los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil de La Plata designados- a quien se remitirán las presentes actuaciones.-

Rigen los artículos 20 inciso 3°, 450 y 451 del Código Procesal Penal; 27 de la ley 13.634.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase.-

 

Fdo.: RICARDO BORINSKY – VICTOR HORACIO VIOLINI

 

ANTE MI: KARINA ECHENIQUE

 

 



(*) Ley 27.146, artículo 30: “Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes. Los Tribunales Nacionales de Adolescentes tendrán competencia en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplirán las funciones previstas en el artículo 54 del Código Procesal Penal de la Nación.”

CPP, artículo 54: “Jueces con funciones de juicio. Los jueces con funciones de juicio serán competentes para conocer, de forma unipersonal: a. en la sustanciación del juicio en los delitos de acción privada y en todos aquellos que no estén reprimidos con pena privativa de libertad; b. en aquellos delitos reprimidos con pena privativa de libertad, si el representante del Ministerio Público Fiscal pretendiera una pena inferior a los SEIS (6) años.

Cuando el requerimiento de pena estimado fuera superior a TRES (3) años e inferior a SEIS (6), el imputado podrá solicitar la intervención de TRES (3) jueces.

Si el representante del Ministerio Público Fiscal requiriera una pena superior a SEIS (6) años, en el juicio oral intervendrán TRES (3) jueces.”

 

Citar: elDial.com - CC4099

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