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COMPETENCIA. Determinación. Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Delito tentado o consumado
“Si en las presentes actuaciones se imputa el delito de homicidio con arma de fuego –en grado de tentativa- y del artículo 27 de la ley 13.634 surge que es competencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil conocer y decidir en los casos donde se investigan los delitos previstos en los artículos 79, 80, 119 párrafo tercero y cuarto, 124, 142 bis, 165 y 170 del Código Penal, sin distinguir si se trata de tentado o consumado, le asiste razón a la Juez de Dolores al declararse incompetente como Juez de Responsabilidad Penal Juvenil Unipersonal, remitiendo los actuados al Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil integrado por la mencionada y dos jueces de La Plata (según lo dispone el artículo de mención en el último párrafo) como bien lo dictamina el Fiscal a fs. 17/vta.”
Citar: elDial.com - CC4099
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Texto Completo
"A
propósito de la reforma de la Ley Orgánica de la Justicia
en materia de justicia penal juvenil en el ámbito nacional y
federal"(*) La
Plata, 13 de agosto de 2015.- AUTOS
Y VISTOS: Para
resolver en el presente incidente de competencia entablado
entre el Juzgado de Responsabilidad Juvenil de Dolores y el
Tribunal de Responsabilidad Juvenil de La Plata que lleva el
nro. 70.375 (Registro de Sala 20244); Y
CONSIDERANDO: Si
en las presentes actuaciones se imputa el delito de homicidio
con arma de fuego –en grado de tentativa- y del artículo
27 de la ley 13.634 surge que es competencia del Tribunal de
Responsabilidad Penal Juvenil conocer y decidir en los casos
donde se investigan los delitos previstos en los artículos
79, 80, 119 párrafo tercero y cuarto, 124, 142 bis, 165 y
170 del Código Penal, sin distinguir si se trata de tentado
o consumado, le asiste razón a la Juez de Dolores al
declararse incompetente como Juez de Responsabilidad Penal
Juvenil Unipersonal, remitiendo los actuados al Tribunal de
Responsabilidad Penal Juvenil integrado por la mencionada y
dos jueces de La Plata (según lo dispone el artículo de
mención en el último párrafo) como bien lo dictamina el
Fiscal a fs. 17/vta.- En
consecuencia, de conformidad con lo normado por los artículos
20 inciso 3° y 450 del Código Procesal Penal; 27 de la ley
13634, el Tribunal; RESUELVE: DECLARAR
la competencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil
-integrado por la Juez de Dolores y los Jueces de los
Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil de La Plata
designados- a quien se remitirán las presentes actuaciones.- Rigen
los artículos 20 inciso 3°, 450 y 451 del Código Procesal
Penal; 27 de la ley 13.634.- Notifíquese,
regístrese y cúmplase.- Fdo.:
RICARDO BORINSKY – VICTOR HORACIO VIOLINI ANTE
MI: KARINA ECHENIQUE
(*) Ley 27.146, artículo 30: “Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes. Los Tribunales Nacionales de Adolescentes tendrán competencia en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplirán las funciones previstas en el artículo 54 del Código Procesal Penal de la Nación.” CPP, artículo 54: “Jueces con funciones de juicio. Los jueces con funciones de juicio serán competentes para conocer, de forma unipersonal: a. en la sustanciación del juicio en los delitos de acción privada y en todos aquellos que no estén reprimidos con pena privativa de libertad; b. en aquellos delitos reprimidos con pena privativa de libertad, si el representante del Ministerio Público Fiscal pretendiera una pena inferior a los SEIS (6) años. Cuando el requerimiento de pena estimado fuera superior a TRES (3) años e inferior a SEIS (6), el imputado podrá solicitar la intervención de TRES (3) jueces. Si el representante del Ministerio Público Fiscal requiriera una pena superior a SEIS (6) años, en el juicio oral intervendrán TRES (3) jueces.”
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